Diego José Plá Aranda, es el nombre del clérigo español que tiene en sus manos el destino de la niña de 11 años violada por su abuelastro. En abril de 2020 fue designado Secretario General Adjunto de la Conferencia Episcopal Boliviana (CEB). El sacerdote manifestó estar en contra del Código Penal que protege a las víctimas de violación.
“…no existe una interrupción legal del embarazo”, dijo Diego José Plá Aranda, contrariando el Código de Procedimiento Penal boliviano que en el artículo 266 indica que el aborto es legal cuando es resultado de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto.
“Cuando el aborto hubiere sido consecuencia de un delito de violación, rapto no seguido de matrimonio, estupro o incesto, no se aplicará sanción alguna, siempre que la acción penal hubiere sido iniciada.
Tampoco será punible si el aborto hubiere sido practicado con el fin de evitar un peligro para la
vida o la salud de la madre y si este peligro no podía ser evitado por otros medios.
En ambos casos, el aborto deberá ser practicado por un médico, con el consentimiento de la mujer y autorización judicial en su caso” (Artículo 266)
Por su parte la sentencia constitucional 206/14 establece que los requisitos para acceder a la interrupción legal del embarazo son:
1.- Presentación de una copia de la denuncia de violación.
2.- Consentimiento de la mujer (niña, adolescente, joven o adulta) para acceder al procedimiento.
La interpretación del sacerdote español Diego José Plá Aranda, carece de toda lógica.
Desde el año 2010, la legislación española, incorporó el aborto voluntario a mujeres víctimas o no de una agresión sexual.
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