El diputado Erwin Bazán Gutiérrez, admitió que dos (2) de sus hermanas “trabajan” en la gobernación de Santa Cruz, “(ambas) hicieron campaña por Camacho” expresó. Sin embargo, tres normas nacionales califican el hecho como delito de nepotismo.
La Constitución Política del Estado (CPE), la Ley del funcionario público y el Código Penal Boliviano, definen de la siguiente manera el delito de nepotismo, “Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad”. Las hermanas Bazán Gutiérrez, tienen relación de parentesco en primer grado.
“Mis hermanas hicieron campaña por Camacho en dos campañas”, por lo tanto, se ganaron su espacio de trabajo, expresó el legislador, anteponiendo la relación política a las leyes nacionales.
La normativa nacional para la contratación de personal en la administración pública, prohíbe la relación de consanguinidad entre los funcionarios de una misma entidad.
“Son prohibiciones para el ejercicio de la función pública: Nombrar en la función pública a personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, expresa el inciso 3 del artículo 236 de la Constitución Política del Estado (CPE).