ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO | QUÉ DICEN LAS LEYES

Política

Como en casi todos los países del mundo, los requisitos para ocupar este puesto consisten en ser idóneo/a para el cargo, no tener sentencia condenatoria o pendiente de cumplimiento, y “su elección será por mayoría simple”, expresa La ley 870 del Defensor del Pueblo.

Nunca antes la oposición había objetado esta ley, sin embargo, ahora sostienen que debería elegirse por dos tercios. Para hacerlo habría que derogar la ley 870, debatir una nueva ley, debatir un nuevo reglamento, para por fin dentro de varios meses votar la promulgación de una nueva ley por dos tercios.

Para los legisladores del oficialismo se trata de un ardid de la oposición para empantanar toda la gestión legislativa.

Como si el país no necesitase leyes y exigir dos tercios incluso para comprar chicles.

Para los legisladores del MAS el pedido de la oposición es “un capricho”, ya que existe una ley que desde hace varios años norma y regula la elección del defensor del pueblo.

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